Soy médico y he sido citado para acudir a un juicio como testigo-perito de una cirugía que hice. ¿Es obligatorio que comparezca? ¿Necesito ir con abogado? ¿Qué diferencia hay entre ser llamado como testigo-perito y testigo? ¿Puedo incurrir en responsabilidad con mi testimonio? T.V.C (Toledo).

Es OBLIGATORIO comparecer como testigo o testigo-perito cuando se recibe una citación judicial a la hora y en el juzgado en el cual nos emplazan. En algunos casos previstos en los artículos 416 y 417 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim), al testigo se le dispensa de la obligación de declarar por relación de parentesco con el implicado o por razón de su profesión. No obstante, sigue estando obligado a acudir al llamamiento judicial.

En caso de no comparecer, el artículo 420 de la LECrim impone al testigo que pudiendo acudir al primer llamamiento judicial no concurriese, una MULTA DE 200 A 5.000 EUROS, si bien es cierto que esas multas no son habituales. Si citado no comparece en un segundo llamamiento, podría ser conducido a presencia judicial por los agentes de la Autoridad.

Además, PODRÍA INCURRIR EN UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Dicho precepto dispone: “El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será CASTIGADO CON LA PENA DE PRISIÓN DE TRES A SEIS MESES O MULTA DE SEIS A 24 MESES. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión”.

En cuanto a la necesidad de acudir con abogado, NO ES NECESARIO NI POSIBLE, puesto que usted no es parte en el procedimiento. El testigo y testigo-perito tendrá obligación de prestar declaración y de decir toda la verdad sobre los hechos que son objeto del procedimiento judicial.

La diferencia principal entre un testigo y un testigo-perito radica en que el primero TIENE CONOCIMIENTOS SOBRE LOS HECHOS QUE SE ENJUICIAN, y el segundo, además, posee conocimientos técnicos del objeto de la controversia; en otras palabras, el segundo ES SIMPLEMENTE UN “TESTIGO CUALIFICADO”.

Si usted es llamado a declarar en relación con un acto médico que ha realizado, su condición es la de TESTIGO-PERITO. Sin embargo, si se tratara de emitir un informe pericial para aportar a un juicio sobre un acto clínico en el que no intervino, PODRÍA SER LLAMADO A DECLARAR COMO PERITO, nunca como testigo-perito.