QUIEN TIENE DERECHO A RECLAMAR
UNA INDEMNIZACION
 EL CONDUCTOR NO CULPABLE (inclusive ciclistas). Además, el
hecho de carecer de seguro no priva al CONDUCTOR de
indemnización si éste no fue culpable del accidente.
 LOS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO. SIEMPRE tienen derecho a
una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del
accidente. Esto incluye:
o Turismos, furgones y camiones.
o Motocicletas
o Ciclomotores
 PEATÓN. En caso de atropello, siempre tienen derecho a recibir
una indemnización salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva
de la víctima”.En caso de “concurrencia de culpas”, las
indemnizaciones se reducen en proporción a las respectivas culpas.
 EN CASO DE FALLECIMIENTO. Tendrán derecho a percibir una
indemnización determinados FAMILIARES en función de la edad de
la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de
determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima,
etc.
Téngase en cuenta que, en cuanto a los “daños personales”, las víctimas
de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización,
salvo que concurra la “culpa exclusiva de la víctima”. Corresponde al
causante del daño demostrar que existió esa culpa exclusiva (lo cual es muy
difícil). En caso de que el accidente se haya producido por culpa de ambas
partes (“concurrencia de culpas”) la indemnización se reduce en
proporción a las respectivas culpas. Será necesario establecer el grado de
culpa de cada uno, según las circunstancias concretas del caso. Por
ejemplo, si un vehículo atropella a un peatón que cruza indebidamente,
habrá que analizar la velocidad del vehículo, las características del tramo
(visibilidad), los tiempos teóricos de reacción y los puntos de colisión para
establecer, en su caso, las posibilidades de realización de maniobras
evasivas o de fortuna y, en consecuencia, el porcentaje de culpa del
conductor.
RECUERDE QUE SI EL VEHICULO CONTRARIO NO TIENE SEGURO, O
SE DIO A LA FUGA SIN PODER SER LOCALIZADO, la indemnización
corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad
pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto, entre otras
funciones:
 Indemnizar los accidentes por daños personales que se hayan
producido en España cuando el vehículo responsable sea
desconocido. También se cubrirán los daños sufridos en los bienes
si la víctima hubiera fallecido o sufriera una incapacidad permanente
o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria
superior a siete días.
 Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, producidos
por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
 Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación
cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de
seguros.
QUÉ SE RECLAMA
Las reclamaciones derivadas de un accidente de tráfico son de varios tipos,
según las circunstancias:
1. RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES
I. Indemnización por muerte
II. Indemnización por lesiones permanentes (Secuelas)
III. Indemnización por incapacidad temporal (Días de baja)
IV. Gastos sanitarios
2. RECLAMACIONES POR DAÑOS MATERIALES
3. INTERÉS DE DEMORA
4. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD LABORAL
1. RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES
Son aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas
implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o
peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con
unas reglas y baremos que establece la ley (Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre) y que se actualizan anualmente.
El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en
la víctima:
 “Muerte”
 “Lesiones permanentes” (secuelas)
 “Incapacidad temporal” (días de baja).
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se
moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se
indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de
familia, la cicatriz en una modelo que en un carpintero, etc.).
I. INDEMNIZACIONES POR MUERTE.
Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados
familiares en función de la edad de la víctima, del grado de
parentesco, de la existencia o ausencia de determinados
parientes, de la dependencia económica con la víctima, de los
ingresos anuales de la víctima, etc. La ley establece unas
tablas que definen quién tiene derecho a indemnización y las
cantidades correspondientes en cada caso. No están excluidas
de indemnización la pareja de hecho, el cónyuge separado y,
en algunos casos, el ex-cónyuge divorciado.
TABLA I.
Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños
morales
(Según baremo de 2012)
Perjudicados/beneficiarios (1) de
la indemnización(por grupos
excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65
años-Euros
De 66a 80
años-Euros
Más de 80
años-Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 111.458,83 83.594,11 55.729,41
A cada hijo menor 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 18.576,47 18.576,47 6.966,18
Si es mayor de veinticinco años 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia
con la víctima
9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima
46.441,18 46.441,18 –
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con
hijos menores
Sólo un hijo 167.188,22 167.188,22 167.188,22
Sólo un hijo, de víctima separada
legalmente
130.035,29 130.035,29 130.035,29
Por cada hijo menor más (4) 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor que concurra con
menores
18.576,47 18.576,47 6.966,18
A cada padre con o sin convivencia 9.288,23 9.288,23 –
con la víctima
A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima
46.441,18 46.441,18 –
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con
todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 120.747,06 120.747,06 69.661,76
A un solo hijo, de víctima separada
legalmente
92.882,35 92.882,35 55.729,41
Por cada otro hijo menor de
veinticinco años (4)
27.864,70 27.864,70 13.932,35
A cada hijo mayor de veinticinco años
que concurra con menores de
veinticinco años
A cada padre con o sin convivencia
con la víctima
9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima
9.288,23 9.288,23 –
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 55.729,41 55.729,41 37.152,94
Por cada otro hijo mayor de
veinticinco años más (4)
9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia
con la víctima
9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y
dependiente de la víctima
46.441,18 46.441,18 –
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y
con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 102.170,58 74.305,87 –
Sin convivencia con la víctima 74.305,87 55.729,41 –
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 27.864,70
A cada hermano menor de edad en
convivencia con la víctima en los dos
casos anteriores
18.576,47
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de
veinticinco años:
A un solo hermano 74.305,87 55.729,41 37.152,94
Por cada otro hermano menor de
veinticinco años (7)
18.576,47 18.576,47
9.288,23
A cada hermano mayor de veinticinco
años que concurra con hermanos
menores de veinticinco años 9.288,23 9.288,23 9.288,23
V.2 Sin hermanos menores de
veinticinco años:
A un solo hermano 46.441,18 27.864,70 18.576,47
Por cada otro hermano (7) 9.288,23 9.288,23 9.288,23
(1) Con carácter general:
a. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los
adoptivos.
b. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del
perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que
tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente
de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a
las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal
y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado
tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código
Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las
fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de
hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no
separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge
en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en
proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no
haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según
el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera
con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía
que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 %
entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según
el número de hermanos se asignará entre ellos a partes
iguales.
Además, estas indemnizaciones se incrementarán en función
de unos factores de corrección que la ley señala. Si hubiera
concurrencia de culpas entre víctima y causante, también se
contemplan reducciones en la cuantía de la indemnización.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas
por muerte
(Según Baremo 2012)
Descripción Aumento (en
porcentaje o en
Porcentaje
de reducción
euros)
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima
por trabajo personal:
Hasta 27.864,71euros (1) Hasta el 10
De 27.864,72 hasta 55.729,41 euros Del 11 al 25
De 55.729,42 hasta 92.882,35 euros Del 26 al 50
Más de 92.882,35 euros Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada
(anterior al accidente) del
perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco
años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco
años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el
accidente
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de
feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 13.932,35
A partir del tercer mes 37.152,94
Si el concebido fuera el segundo hijo o
posteriores:
Hasta el tercer mes 9.288,23
A partir del tercer mes 18.576,47
Elementos correctores del apartado
primero.7 de este anexo – Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad
laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario
discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada
perjudicado.
II. INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES
(SECUELAS).
Tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas,
funcionales, anatómicas y estéticas. La indemnización estará
en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones
familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales.
La cuantía de la indemnización se fija mediante la
asignación de puntos a cada lesión. Sirva de ejemplo el
siguiente extracto de la tabla VI, Capítulo II, referido a las
secuelas del tronco (columna, cuello, torax, abdomen y pelvis).
Las tablas establecen las puntuaciones máximas y mínimas por
cada tipo de secuela.
Normalmente el equipo médico que te trate las lesiones se
limitará a señalar la existencia de secuelas sin determinar su
concreta puntuación, por lo que la aseguradora te remitirá a
sus propios médicos que harán un informe puntuando a la
baja. Por este motivo es conveniente obtener, mediante
denuncia, un informe realizado por médico forense, o informes
realizados por médicos independientes especializados en
valoración de daños personales ajenos a las compañías de
seguros.
Extracto tabla VI Clasificaciones y valor de las secuelas
CAPÍTULO 2: TRONCO
Puntos
Columna vertebral y pelvis:
Artrosis postraumática sin antecedentes 1-8
Agravación artrosis previa al traumatismo 1-5
Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular 30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral 5-15
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:
Menos de 50 por ciento de la altura de la vértebra 1-10
Más del 50 por ciento de la altura de la vértebra 10-15
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es
operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento
afectado de la columna (cervical, torácica o lumbar)
1-15
Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco
de curvatura y grados)
1-20
Algias postraumáticas:
Sin compromiso radicular 1-5
Con compromiso radicular 5-10
Columna cervical:
Limitación de la movilidad de la columna cervical 5-15
Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos,
cefaleas)
1-8
Columna tóraco-lumbar:
Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar 2-25
Sacro y pelvis:
Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática
vertebral y función locomotriz)
5-12
Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural 5-10
A la puntuación asignada por los médicos se aplica el
valor del punto en euros, es decir, se multiplica el número
de puntos por el valor del punto en euros en función
inversamente proporcional a la edad del perjudicado e
incrementando el valor del punto a medida que aumenta la
puntuación (véase tabla III). Si hubiera varias secuelas
distintas aplicables al caso, habría que aplicar una fórmula
matemática para determinar los puntos finales (que nunca
serán más de 100)
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
(incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
(Según Baremo 2012)
Puntos Menos de 20
años-Euros
De 21 a 40
años-Euros
De 41 a 55
años-Euros
De 56 a 65
años-Euros
Más de 65
años-Euros
1 825,9 764,61 703,3 647,45 579,5
2 851,38 786,44 721,5 665,37 588,69
3 874,26 805,99 737,68 681,37 597,96
4 894,54 823,2 751,82 695,44 602,98
5 912,21 838,09 763,94 707,59 608,11
6 927,29 850,67 774,04 717,79 611,9
7 947,22 867,78 788,32 731,84 619,21
8 965,17 883,16 801,09 744,45 625,51
9 981,21 896,78 812,33 755,6 630,78
10-14 995,29 908,67 822,07 765,32 635,06
15-19 1.169,73 1.070,68 971,61 901,07 708,69
20-24 1.329,94 1.219,48 1.109,00 1.025,77 775,94
25-29 1.489,84 1.367,86 1.245,90 1.150,17 844,62
30-34 1.639,53 1.506,81 1.374,09 1.266,63 908,69
35-39 1.779,25 1.636,52 1.493,78 1.375,37 968,3
40-44 1.909,30 1.757,26 1.605,22 1.476,56 1.023,58
45-49 2.029,89 1.869,24 1.708,60 1.570,41 1.074,60
50-54 2.141,32 1.972,72 1.804,12 1.657,14 1.121,48
55-59 2.289,56 2.110,09 1.930,60 1.772,33 1.188,12
60-64 2.434,89 2.244,76 2.054,64 1.885,27 1.253,43
65-69 2.577,40 2.376,80 2.176,22 1.996,01 1.317,48
70-74 2.717,09 2.506,25 2.295,43 2.104,56 1.380,26
75-79 2.854,03 2.633,16 2.412,30 2.210,99 1.441,81
80-84 2.988,32 2.757,58 2.526,87 2.315,35 1.502,16
85-89 3.119,93 2.879,57 2.639,21 2.417,63 1.561,33
90-99 3.249,01 2.999,17 2.749,33 2.517,93 1.619,34
100 3.375,53 3.116,41 2.857,30 2.616,30 1.676,21
Si se produjera algún tipo de INVALIDEZ, estas
indemnizaciones por las lesiones permanentes (secuelas) se
incrementarán en función del grado de incapacidad que
causen en la víctima:
1. Incapacidad permanente parcial:
Secuelas permanentes que limitan
parcialmente la ocupación o actividad
habitual, sin impedir la realización de las
tareas fundamentales de ésta.
2. Incapacidad permanente total: Secuelas
permanentes que impidan totalmente las
realización de las tareas de la ocupación o
actividad habitual.
3. Incapacidad permanente absoluta:
Secuelas que inhabiliten al incapacitado
para la realización de cualquier ocupación o
actividad.
4. Grandes inválidos: Secuelas permanentes
que requieran la ayuda de otras personas
para realizar las actividades más esenciales
de la vida diaria como vestirse,
desplazarse, comer o análogas
(tetraplejias, paraplejias, estados de coma
vigil o vegetativos crónicos, ceguera
completa, etc.)
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas
por lesiones permanentes
(Según Baremo 2012)
Descripción
Aumento (en
porcentaje o en
euros)
Porcentaje de
reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo
personal:
Hasta 27.864,71euros (1) Hasta el 10 –
De 27.864,72 hasta 55.729,41 euros Del 11 al 25 –
De 55.729,42 hasta 92.882,35 euros Del 26 al 50
Más de 92.882,35 euros Del 51 al 75
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola
secuela exceda de 75 puntos o las
concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en
estos casos será aplicable
Hasta
92.882,35 –
Lesiones permanentes que constituyan una
incapacidad para la ocupación o actividad
habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten
parcialmente la ocupación o actividad
habitual, sin impedir la realización de las
tareas fundamentales de la misma
Hasta
18.576,47 –
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan
totalmente la realización de las tareas de la
ocupación o actividad habitual del
incapacitado
De 18.576,48 a
92.882,35 –
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado
para la realización de cualquier ocupación o
actividad
De 92.882,36 a
185.764,70 –
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas
permanentes que requieren la ayuda de
otras personas para realizar las actividades
más esenciales de la vida diaria, como
vestirse, desplazarse, comer o análogas
(tetraplejias, paraplejías, estados de coma
vigil o vegetativos crónicos, importantes
secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas
con graves alteraciones mentales o
psíquicas, ceguera completa, etc):
Necesidad de ayuda de otra
persona:Ponderando la edad de la víctima y
grado de incapacidad para realizar las
actividades más esenciales de la vida. Se
asimilan a esta prestación el coste de la
asistencia en los casos de estados de coma
vigil o vegetativos crónicos
Hasta
371.529,39 –
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y
circunstancias del incapacitado, en función
de sus necesidades
Hasta
92.882,35 –
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al
incapacitado en atención a la sustancial
alteración de la vida y convivencia derivada
de los cuidados y atención continuada,
Hasta
139.323,53 –
según circunstancias
Embarazada con pérdida de feto a
consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 13.932,35 –
A partir del tercer mes 37.152,94 –
Si el concebido fuera el segundo hijo o
posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo 9.288,23 –
A partir del tercer mes 18.576,47 –
Elementos correctores del apartado
primero.7 de este anexo
Según
circunstancias
Según
circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y
circunstancias del incapacitado permanente,
en función de sus necesidades
Hasta
27.864,70
EL PERJUICIO ESTÉTICO se añade a las indemnizaciones por
los conceptos anteriormente mencionados. Hay que decir que
no sólo se valoran las cicatrices, sino el conjunto del
menoscabo físico sufrido (una cojera, por ejemplo, supone un
perjuicio estético importante añadido a la secuela). El perjuicio
estético puede ser ligero (1-6 puntos), moderado (7-12
puntos), medio (13-18 puntos), importante (19-24 puntos),
bastante importante(25-30) e importantísimo (31-50
puntos).
Estas indemnizaciones se incrementarán también
aplicando los factores de corrección que correspondan en
función de los INGRESOS NETOS ANUALES de la víctima.
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas
por lesiones permanentes
(Según Baremo 2008)
Descripción
Aumento (en porcentaje
o en euros)
Porcentaje de
reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por
trabajo personal:
Hasta 24.805,67 euros (1) Hasta el 10 –
De 24.805,68 hasta 49.611,35
euros Del 11 al 25 –
De 49.611,36 hasta 82.685,58
euros Del 26 al 50
Más 82.685,58 de euros Del 51 al 75
También habrá incrementos de la indemnización si la víctima
estuviera embarazada y se produjera la PÉRDIDA DEL
FETO.
Embarazada con pérdida de feto a
consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 12.923,76 –
A partir del tercer mes Hasta 34.463,36 –
Si el concebido fuera el segundo hijo o
posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 8.615,84 –
A partir del tercer mes Hasta 17.231,67 –
Elementos correctores del apartado
primero.7 de este anexo
Según
circunstancias
Según
circunstancias
Finalmente, es frecuente que la póliza de seguro de tu vehículo
incluya una “COBERTURA DE ACCIDENTES” para el
CONDUCTOR. En estos casos, habrá que verificar si las
secuelas sufridas son indemnizables conforme a las cláusulas
de dicha póliza. En caso afirmativo, tu propia compañía de
seguros deberá indemnizarte con una cantidad adicional (seas
víctima o causante del daño) que habrá que determinar. Si no
reclamas, no te indemnizarán.
III. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS
DE BAJA)
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de
días de baja por la indemnización que corresponda según el
tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja
impeditivo, día de baja no impeditivo), sumando a su vez
ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados
factores de corrección.
La baja impeditiva es una baja médica estricta que impide la
realización del “trabajo” o de las “tareas habituales” y que no
tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por
ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un estudiante
o un desempleado pueden permanecer en situación de baja
impeditiva).
La baja no impeditiva se refiere a lesiones que requieren
tratamiento rehabilitador, pero que no incapacitan para el
trabajo o la realización de las tareas habituales.
Las cantidades resultantes aumentarán en función de los
ingresos netos anuales de la víctima, aplicando unos
factores de corrección que la ley establece. Hay que
acreditar los ingresos netos de la víctima y para ello es una
cuestión importante probar el perjuicio apoyándose en los
convenios sectoriales o de empresa en los casos de trabajador
por cuenta ajena, y las cuestiones fiscales y financieras en los
casos de trabajadores por cuenta propia:
 Trabajador por cuenta ajena:
o Los complementos salariales y
extrasalariales, debidamente acreditados,
que como consecuencia directa de la falta
de asistencia al trabajo hayan mermado sus
ingresos mensuales.
 Trabajador por cuenta propia:
o Los beneficios, debidamente acreditados,
dejados de percibir como consecuencia de
no poder desarrollar su actividad
profesional debido al accidente de tráfico
(lucro cesante).
o Los importes de los conceptos aplicados
(subcontratación de servicios o contratación
de personal) para que continúe la actividad
en las mismas condiciones como si el
autónomo o empresario estuviera presente
en el negocio (daño emergente).
ESPECIAL REFERENCIA A ESTUDIANTES, AMAS DE
CASA, OPOSITORES Y DESEMPLEADOS.
La Ley y los juzgados son claros y contundentes al
señalar que son “días impeditivos” aquellos en los
que una persona se encuentra incapacitada para
desarrollar su ocupación o actividad habitual. Estos
días se indemnizan a 56,60€ (según baremo de 2012),
frente a los 30,46€ que corresponden por cada “día no
impeditivo”.
Sin embargo, en la práctica las compañías de seguros se
niegan a indemnizar los días como impeditivos (56,60€)
a toda persona que no aporta un parte de baja laboral,
optando por indemnizar estos días como “no
impeditivos”, es decir a 30,46€ (casi la mitad).
A nadie se le escapa que mientras una persona
recibe tratamiento rehabilitador (ya sea por un
latigazo cervical o por cualquier otra lesión sufrida en
accidente de tráfico) necesita un cierto reposo (al
menos duranto un tiempo) y no puede o no debe
realizar determinados esfuerzos que exige la vida diaria:
cargar la compra, cargar garrafas de agua, bajar la
basura, realizar labores de limpieza, planchar, estudiar,
hacer gimnasia en el colegio o instituto, practicar
deporte, etc. Asimismo, quien está en situación de
desempleo no podría incorporarse a trabajar si fuera
llamado para ello.
Por este motivo recomendamos a este colectivo de
personas que recurra siempre a los servicios de un
abogado. Mediante la presentación de una denuncia se
conseguirá que el perjudicado sea visto por un “médico
forense” (funcionario médico independiente adscrito al
juzgado). Los médicos forenses emitirán un informe
médico pericial en el cual, en el 60-70% de los casos,
dictaminarán la existencia de días impeditivos, y la
aseguradora se verá obligada a abonar los días
conforme al importe que la Ley establece (día impeditivo
= 56,60€ según baremo de 2012). Téngase en cuenta
que la indemnización que se obtenga de esta forma será
normalmente el doble de la que la aseguradora pretende
indemnizar.
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal
Compatibles con otras indemnizaciones (Según Baremo
2012)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja Indemnización diaria-Euros
Durante la estancia hospitalaria 69,61
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 56,60
No Impeditivo 30,46
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la
víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o
actividad habitual.
IV. GASTOS SANITARIOS
Deberán ser indemnizados en todo caso, los gastos de
asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía
necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas,
siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo
la naturaleza de la asistencia prestada.
Existen convenios de asistencia sanitaria que regulan la
asistencia médica a los accidentados de tráfico, por los
cuales la compañía aseguradora del vehículo en el que viajabas
te remitirá a centros médicos privados haciéndose cargo
directamente de los gastos médicos (tratamiento y
rehabilitación).
Si decidieras recurrir a centros médicos no concertados,
deberás pagar tú mismo sus servicios y reclamarlos después al
causante del daño y su compañía de seguros.
Si el accidente fuera considerado accidente laboral por
producirse de camino o de vuelta al trabajo (accidente “in
itínere”) será la mutua laboral de la empresa la que se haga
cargo de la asistencia médica. Si te dan el alta y consideras
que tus lesiones aún no se han curado, insiste a los médicos en
continuar el tratamiento rehabilitador. Este tratamiento sólo
deberá cesar cuando hayan sanado totalmente las lesiones o,
al no responder al tratamiento se conviertan en secuelas.
El conductor causante del accidente que hubiera sufrido
lesiones podrá ser asistido de sus lesiones con cargo a la
Garantía de Asistencia Sanitaria de la cobertura de accidentes
corporales del conductor (que normalmente incluyen las
pólizas de automóvil). Esta garantía suele incluir, con el límite
económico pactado en póliza, la asistencia médica y
hospitalaria, transporte sanitario, prótesis y aparatos
ortopédicos.
2.DAÑOS MATERIALES
I. GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL. Siempre cubiertos salvo culpa
exclusiva de la víctima.
II. DAÑOS MATERIALES EN EL VEHÍCULO O EFECTOS
PERSONALES.
i. Se indemnizará por los efectos personales cuya
pertenencia y daño en el accidente sea debidamente
acreditada (rotura de gafas, ropa, teléfono móvil, objetos
transportados, etc.). En estos casos, haz constar que se han
producido estos daños en la declaración de accidente o en la
denuncia y conserva tanto los objetos deteriorados como las
facturas de adquisición de los nuevos.
ii. Respecto al vehículo, el propietario tendrá derecho a su
reparación o a la indemnización de su valor si el conductor no
tuvo culpa del accidente. Concretamente puedes:
 Exigir la reparación de los daños ocasionados.
 Si el valor de la reparación es superior al “valor de
venta” (valor venal) del vehículo en el momento
inmediatamente anterior al accidente, la compañía de
seguros se negará a costear la reparación alegando la
existencia de “siniestro total” y te ofrecerá solamente
dicho valor venal. Sin embargo los tribunales vienen
admitiendo la reparación del vehículo siempre y
cuando la misma no exceda en un 25% o 30% del valor
venal. Algunos Tribunales admiten incluso un 50% o un
100% de incremento siempre y cuando el perjudicado
haya reparado ya el vehículo, y el importe de la
reparación no sea considerado como desproporcionado o
antieconómico.
 Si el valor de reparación fuese desproporcionado
(exceda en mucho del valor venal), los Tribunales no
admitirán el coste de la reparación, pero fijarán la
indemnización incrementando el valor venal en un
20% o 30% en función del estado en que se
encontrara el vehículo antes del accidente (es el llamado
“valor de afección”, que tiene por objeto compensar al
perjudicado por la imposibilidad de encontrar en el
mercado de segunda mano un vehículo en las mismas
condiciones y que genere en el propietario la confianza
que tenía depositada en su vehículo). La compañía de
seguros no te ofrecerá voluntariamente este incremento.
 Si eres culpable del accidente y tienes contratada
la cobertura de daños propios (seguro a todo
riesgo) y el valor de la reparación es superior al
valor venal, sólo tienes derecho a que te indemnicen
los perjuicios causados por el importe de este valor
venal, salvo que tu póliza establezca una condición más
beneficiosa
iii. Finalmente, también puedes solicitar el abono de los gastos
realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los
desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la
reparación (si el vehículo es de uso profesional), etc. Pero
estos conceptos tampoco te los dará la compañía
voluntariamente.
3.INTERESES DE DEMORA.
Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el
importe en que se valoren los daños y perjuicios, sino también por los
intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si
la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada
generará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en
un 50%. Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro,
el interés no podrá ser inferior al 20%.
No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran
satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha del accidente, o cuando el asegurador haya
presentado al perjudicado “oferta motivada” por escrito con los requisitos
que establece la ley (art.7 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre) y
haya procedido al pago o consignación de la cantidad ofertada en el plazo
de 5 días desde la aceptación de la oferta por el perjudicado.
4. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD LABORAL.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día
siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el
salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la
Incapacidad Temporal. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por
otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser
dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de
la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad
permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará
entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada,
absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La
Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo
o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso
ante el Juzgado de lo Social.
La PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al
33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una
indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora
que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal).
El grado de TOTAL da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente
al 55% de la base reguladora salarial.
La TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy
escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una
pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el
trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La ABSOLUTA da derecho al 100% de dicha base y la GRAN
INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de incapacidad laboral permanente puede
iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio
trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado
que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de
valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para
examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve
sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en
el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible
entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Prestación por LESIONES PEMANENTES NO INVALIDANTES: Es una
indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente
de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad
permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física
del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al
efecto. El elenco de lesiones reconocidas es muy reducido, y las
indemnizaciones son bastante limitadas (ver recuadro de lesiones).
COMO SE RECLAMA
Si eres víctima de un accidente de circulación e independientemente de la
clase de daños que sufras (personales o materiales) tienes derecho a ser
indemnizado. Para solicitar que se te abone dicha indemnización, existen
dos vías:
 LA VÍA EXTRAJUDICIAL: Sin acudir a juicio, negociando con la
compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. Tras la
modificación introducida por la Ley 21/2007, el asegurador está
obligado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la
reclamación (si la responsabilidad estuviera acreditada y el daño
cuantificado), a presentar una “OFERTA MOTIVADA” de
indemnización. La oferta contendrá, de forma desglosada y detallada,
los documentos, informes o cualquier otra información de que se
disponga para la valoración de los daños, identificando aquellos en
los que se ha basado para cuantificar la indemnización, de manera
que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para
decidir su aceptación o rechazo. Si no la presentara incurriría en
infracción administrativa grave o leve y podría ser sancionada.
 LA VÍA JUDICIAL: En estos supuestos será necesario interponer la
correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno
procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles, en
reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
 Procedimiento penal (denuncia):
 Tiene que haber lesiones que tarden en curar más
de un día.
 Se recomienda la denuncia, ya que con ella se
consigue el informe del médico forense, que es un
informe independiente de gran valor para
negociar con la compañía aseguradora o para una
posterior demanda en la vía civil, si el denunciado
fuera absuelto.
 Procedimiento civil (demanda):
 A veces es la única vía cuando ha transcurrido el
plazo de los 6 meses para acudir a la vía penal.
 Es la única vía cuando sólo ha habido daños
materiales.
 Tiene el inconveniente de que habría que
contratar los servicios de un perito especialista en
la valoración de daños corporales.
Tu abogado te indicará la vía que más te convenga en función de tus
necesidades y de las circunstancias particulares de cada caso.
Debe destacarse que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los
hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento
penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar
la compañía aseguradora en reparación de los daños personales y
materiales sufridos por la víctima del accidente de tráfico. Para recurrir a
esta vía tiene que haber lesiones que tarden en curar más de un día.
El MÉDICO FORENSE del Juzgado (en la vía penal) realizará un informe
valorando las secuelas, asignando la correspondiente puntuación a cada una
de ellas. A modo de ejemplo, las lesiones cervicales leves (las más comunes
en accidentes de tráfico) suelen derivar varios tipos de secuelas: las
cervicalgias (1-5 puntos); las lumbalgias (2-12 puntos); la rigidez cervical
con limitación de movimientos (5-15 puntos); la artrosis postraumática (1-8
puntos); el síndrome postraumático cervical (mareos, vértigos, cefaleas…)
valorado entre 1 y 8 puntos, etc.
RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE. La reconstrucción pericial del
accidente es imprescindible efectuarla cuando el responsable del accidente
no reconoce su culpabilidad y el atestado policial es defectuoso o no
contiene los elementos necesarios para determinar la velocidad de los
vehículos y las demás circunstancias relevantes del siniestro. La simulación
o reconstrucción virtual del accidente se realiza por medio de un programa
informático, en tres dimensiones, que tiene en cuenta los puntos de
alcance, el grado de deformación o rotura de los elementos del vehículo, los
coeficientes de deformación de los materiales, el peso de la víctima, el peso
del vehículo, entre otras muchas variables. La animación por ordenador de
un accidente permite reproducir el movimiento relativo de los vehículos en
un accidente en función del tiempo. Quizá el aspecto más sorprendente de
la animación es la ausencia de restricciones de tipo físico. Esta versatilidad
permite al especialista explicar los fenómenos más complejos en términos
simples y claros. Esta prueba pericial se practica por orden del Juzgado de
oficio o a petición de las partes acusadoras o defensoras.
PLAZOS PARA RECLAMAR
Plazos para informar (dar parte) a la compañía de seguros:
 El plazo para informar a su compañía de seguros es de 7 días. El
transcurso del plazo no implica, sin embargo, la pérdida total de sus
derechos.
Plazo para la interposición de una denuncia en la jurisdicción penal:
 6 meses desde el día del accidente.
Plazo para la interposición de una demanda civil:
 1 año desde la posibilidad de ejercitar la acción o desde que se hayan
curado de las lesiones y se conozca el alcance definitivo de las
mismas.
CONTRA QUIEN SE RECLAMA
1. Si el vehículo causante de los daños tiene seguro
o Contra su compañía de seguros y contra el conductor del
mismo
2. Si el vehículo causante de los daños no tiene seguro:
o Contra el Consorcio de Compensación, contra el conductor y
contra el propietario del vehículo.
COMO ACTUAR TRAS UN ACCIDENTE
DE TRAFICO
1. EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE:
a. Si existe buena voluntad entre las partes.
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como
conductor, una vez superado el sobresalto inicial, trate de
alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para
cumplimentar “el parte amistoso de accidente” que facilitan
las compañías de seguros.
En este documento se consignan los datos de las partes, del
vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como
los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por
los conductores afectados por el accidente. Serán las
compañías de seguros las que se encarguen de la reparación
de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los
vehículos.
No cometa errores en la cumplimentación del parte ya que las
compañías los tramitarán de forma automática y podrían dar
lugar a una determinación errónea de la culpabilidad.
b. Si por el contrario, se presenta un enfrentamiento
directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del
accidente.
Avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; proceda de la
misma manera si los daños materiales son de especial
relevancia o si hay que lamentar daños personales.
Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán
el correspondiente ‘atestado’. Este documento constituirá una
prueba fundamental para determinar quién ha sido el
responsable del accidente y reclamar la reparación de los
daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma
extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones
legales.
Si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente
de circulación niega su colaboración, tome nota de todos
aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la
matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente,
etc:
 Tome fotografías o videos con teléfonos móviles o
cámaras digitales, si se dispusiera de ellas, tanto de
cómo quedaron los vehículos tras la colisión, como de
las vías por las que circulaba cada uno, así como de
cualquier otro factor que determine la negligencia del
conductor contrario, especialmente de las señales de
tráfico.
 Tome nota de los testigos que presenciaron los hechos,
con teléfonos y datos personales si fuese posible.
 Tome nota de personas que aunque no presenciaron los
hechos estén familiarizadas con las condiciones de
riesgo de la zona o cualquier dato que pudiera haber
influido en el accidente.
 Si dichas pruebas no se pudieran tomar
inmediatamente, lo recomendable es hacerlo lo antes
posible
c. Si usted o cualquiera de los viajeros han sufrido
lesiones:
Acuda a los servicios hospitalarios de urgencias y solicite que
en los partes de asistencia médica figure que tales daños se
han producido como consecuencia de un accidente de
circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de
los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su
compensación a la compañía de seguros.
2. DESPUES DEL ACCIDENTE:
1. “Dé parte” a la compañía de seguros. Para ello tendrá un
plazo de 7 días.
2. Si usted es víctima del accidente de tráfico y ha sufrido
lesiones:
 Es más que aconsejable que ponga su caso en manos
de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad
debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de
iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de
interponer una denuncia contra la persona que Ud.
considera responsable del accidente, así como todas
aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con
el supuesto concreto.
 No acepte la visita del médico de la compañía
contraria sin el asesoramiento de su letrado.
 No acepte el ofrecimiento de pago de la
indemnización de la compañía contraria sin
consultar a su abogado.
 Abra una carpeta específica en su casa para este
tema, y concentre, clasifique y conserve toda la
información relativa al accidente, las lesiones, los
gastos…
 Acuda a sus especialistas para el tratamiento,
operación, seguimiento, curación o rehabilitación de sus
lesiones y pídales a cada uno de ellos los informes
para el médico forense, ya que éste los tendrá muy
presentes para la elaboración del dictamen que
presentará al Juez.
 Conserve todos los justificantes, recibos y facturas
relativos a los gastos médicos y farmacéuticos, a los
gastos por desplazamiento provocados por la
rehabilitación o tratamiento o seguimiento de las
lesiones, como así de las personas o empresas que
asistan a la persona accidentada.
 Si no ha reparado el coche todavía, y no tiene la factura,
solicite un presupuesto de reparación a un taller
de su confianza y si no a un concesionario oficial, ya
que deberán acudir a juicio para su ratificación.
 Conserve la factura de alquiler de otro vehículo si le
fuera necesario y el taller no tuviera coche de
sustitución.
 Conserve tanto los objetos deteriorados en el accidente
(gafas, móvil, objetos transportados, etc.) como las
facturas y recibos de adquisición de los nuevos.
 En el caso de ingresos dejados de percibir o gastos
ocasionados para que la actividad profesional no se vea
afectada como consecuencia del accidente, los
documentos tienen que ser correctamente elaborados y
solicitar a quien los emita su ratificación en juicio, para
acreditar debidamente su existencia y veracidad.
LA ELECCION DEL ABOGADO
Es aconsejable que pongas tu caso en manos de un abogado
especializado en accidentes de tráfico, quien te asesorará sobre qué
cantidad debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o
no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la
persona que consideras responsable del accidente, así como todas aquellas
cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
La mayor parte de las pólizas de seguros tienen incluida la cobertura de
“Defensa Jurídica”. Esta cobertura, normalmente, te permite elegir
libremente un abogado para la defensa de tus derechos e intereses.
La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de
cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.). Sin embargo, para hablar con
propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:
1. Si eres conductor culpable del accidente, la compañía
aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado
que te asignen, salvo que:
a. Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma
compañía.
b. Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía
de seguros.
2. Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de
vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres la víctima,
normalmente podrás elegir libremente abogado para reclamar tus
derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura
de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará
los gastos de tu abogado). No tienes obligación de aceptar el
abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3. Si eres pasajero de un vehículo con conductor culpable, no
podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil
siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar
abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización
que se reclame.
En caso de que hayas sufrido un accidente como peatón, pasajero o
ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “Póliza de
Hogar”, “Accidentes” o “decesos” que incluya la cobertura de
“defensa jurídica”, que suele amparar este tipo de reclamaciones y
también te permite la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de
automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador de la póliza cuando éste
haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.
En cuanto a la elección de abogado independiente o del propuesto
por la compañía aseguradora, te destacamos las ventajas e
inconvenientes de optar por una u otra opción:
 ELEGIR EL ABOGADO DESIGNADO POR LA COMPAÑÍA:
VENTAJAS
o Los abogados que trabajan para las compañías de seguros,
normalmente, son profesionales que gozan de gran
experiencia, debido a que manejan diariamente un elevado
número de reclamaciones.
o Debido a su experiencia, profesionalidad y especialización,
improvisan la defensa de tu caso de forma rápida y
eficaz, en el poco tiempo de que disponen para estudiar cada
asunto.
o La compañía aseguradora asumirá íntegramente los
costes de la defensa jurídica, sin que tengas que detraer
parte del dinero de la indemnización para abonar sus
honorarios.
INCONVENIENTES
o Los letrados que trabajan para las compañías de seguros, sin
perjuicio de su profesionalidad, no tienen los mismos
estímulos que un abogado independiente, ya que sus
honorarios se basan en una especie de tarifa plana que la
compañía aseguradora les impone.
o Debido al elevado número de asuntos que manejan
diariamente, no podrán dar a tu caso un seguimiento tan
personalizado como un abogado independiente.
Normalmente quedarán contigo el día del juicio y prepararán tu
defensa en la puerta del juzgado.
o El cliente del abogado de la Compañía de seguros es la propia
Compañía de Seguros, no la víctima del accidente.
 ELEGIR UN ABOGADO INDEPENDIENTE:
VENTAJAS
o Los honorarios del abogado independiente van en
función de la cantidad reclamada, con lo cual dedicará
más tiempo y recursos a tu caso, a fin de obtener la
máxima indemnización posible.
o El cliente del abogado independiente es la víctima del
accidente, no la compañía de seguros.
o Para el abogado independiente es fundamental la calidad de
su servicio y la plena satisfacción de su cliente, ya que de
esta forma el cliente volverá a recurrir a los servicios del
despacho y recomendará sus servicios a otras personas.
INCONVENIENTES
o El abogado independiente establecerá sus honorarios en
función de la cuantía de la indemnización (normalmente entre
un 10% y un 15%). Si no tienes un seguro con la cobertura de
“defensa jurídica” o si la cuantía que tienes contratada en la
“defensa jurídica” es insuficiente, cobrará el resto de sus
honorarios con cargo a la indemnización que recibas.
Normalmente esto sólo ocurrirá cuando la cuantía de la
indemnización sea muy elevada y la cuantía que tienes
contratada en la Defensa Jurídica sea muy baja
 ELEGIR UN DESPACHO ESPECIALIZADO EN ACCIDENTES DE
TRÁFICO Y DERECHO DEL SEGURO.
Las cuestiones jurídicas que se plantean como consecuencia de un
accidente de tráfico requieren que el letrado que dirija el asunto
tenga experiencia en todas las materias relacionadas con la
reclamación del accidente. Tendrá que manejar la legislación
penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal,…); la
legislación civil y mercantil en materia de seguros (la Ley de
Contratos de Seguro, Ley de Ordenación de Seguros Privados, La Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
motor, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil,…); la legislación
laboral y de la Seguridad Social (si el accidente es in itínere);
legislación y procedimiento administrativo (en los casos que
haya responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiencias
en el estado o mantenimiento de las carreteras, las retiradas de
carné, alcoholemias,…); las Leyes de Consumidores y Usuarios,
etc.
Además, el abogado que defienda tus intereses se enfrentará a los
abogados de las Compañías de Seguros, que están altamente
especializados y gozan de amplia experiencia en materia de
accidentes de tráfico. Por ello te recomendamos que escojas un
despacho o abogado especializado en accidentes de tráfico.
Cuando encomiendes tu reclamación, asegúrate de que lo estás
haciendo con un abogado colegiado (llama al Colegio de abogados
de tu zona y confírmalo). Si no estás satisfecho con la actuación de tu
abogado, puedes reclamar. Los abogados están sometidos al régimen
disciplinario de sus respectivos Colegios Profesionales y pueden ser
sancionados por conductas contrarias al código deontológico
de la abogacía