Cambiar de centro de rehabilitación tras accidente de tráfico
¿Puedo cambiar de centro de rehabilitación si no me gusta dónde estoy?
¿Es posible cambiar de centro de rehabilitación en caso de accidente de tráfico? ¿Puede negarse el seguro a que me cambie de clínica aunque esté concertada?
La posibilidad de cambiar de centro de rehabilitación tras sufrir un accidente de tráfico es uno de esos temas sobre los que las compañías de seguros han extendido una tupida capa de desinformación tachonada de mentiras y medias verdades. Si usted no está cómodo en la clínica que le han designado para tratarle de sus lesiones a continuación le explicamos cuáles son sus derechos y cómo hacerlos valer.
Para ello es necesario que previamente le expliquemos algunos términos, para que entienda la naturaleza del problema y por qué no se ha de fiar ni de su propia compañía de seguros.
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Centros concertados versus centros afectos
Esta dicotomía ya la hemos explicado en algún otro punto de este blog, así que pido disculpas anticipadas por reproducirla aquí, pero considero necesario que todo el mundo entienda la siguiente distinción.
En todas las poblaciones hay una serie de clínicas concertadas, entendiendo como tales los que se han adherido al convenio de asistencia sanitaria, que es un documento firmado con la patronal de las aseguradoras (UNESPA) por que que los centros se comprometen a cobrar unas determinadas tarifas y a respetar una serie de variables. Los lesionados por accidente de tráfico tienen derecho a acudir al centro concertado que ellos deseen.
Pero algunos de estos centros concertados quisieron ser los más listos de la clase y sedujeron a las aseguradoras con pactos muy parecidos a estos: “Sobre las tarifas pactadas en el convenio de asistencia sanitaria yo te hago un descuento del veinte por ciento, y además me comprometo a dar el alta a los pacientes en mitad de tiempo que la competencia”. Obviamente, estas palabras sonaron como música celestial para las compañías de seguros, que veían cómo gracias a estos centros “afectos” les suponían un ahorro importante por una doble vía, por lo que no tardaron en remitir “por las buenas o por las malas” a sus asegurados a estos centros, tratanto de impedir que acudieran a los centros concertados no afectos.
Cambiar de centro de rehabilitación de centro afecto a no afecto
No es necesario que les explique que el retrato robot de un centro afecto es el de un lugar abarrotado de pacientes, con poca maquinaria, donde a la sesión número diez el médico está más interesado en convencernos de que la lesión que tenemos se irá con el tiempo que en tratar de curarnos, donde las resonancias son seres mitológicos y en los que los informes de alta son calcados y poco fieles con la realidad.
Por lo tanto, lo más habitual del mundo es que a las pocas sesiones el accidentado se plantee cambiar de centro de rehabilitación y acudir a una clínica donde la prioridad sea curarle, y no darle el alta. Y aquí es donde suele comenzar a odisea, más o menos cruenta dependiendo que cuál sea la aseguradora que sufraga los gastos de curación, y también dependiendo mucho de la política que siga el centro rehabilitador al que queremos trasladarnos.
Para empezar, acéptenme un consejo primordial: Si han decidido cambiar de centro de rehabilitación, NUNCA dejen en manos de su seguro el traslado, ya que salvo que la clínica a la que quieran trasladarse también sea afecta lo más probable es que su aseguradora trate por todos los medios de impedirle el cambio, llegando en algunos casos a mentirle diciendo que no tiene derecho al mismo o que no van a pagar las facturas del nuevo centro. Les recomiendo que opten por una política de hechos consumados, consistente en acudir a la clínica a la que quieren trasladarse con el parte de urgencias, el recibo del seguro y los datos de los vehículos intervinientes, y dejar que sea el centro rehabilitador el que se ocupe de los trámites tanto con su aseguradora como con el centro saliente.
En el cambio de centro de rehabilitación influye también, como decimos, la política de admisiones de la clínica a la que queremos trasladarnos. Hay algunos centros que si detectan que las sesiones de rehabilitación que nos quedan hasta el alta son pocas, entienden que no les sale a cuenta el paciente y directamente lo descartan. Otros centros, generalmente aquéllos que aunque estén concertados no suelen trabajar demasiado con aseguradoras, es posible que nos dejen sin rehabilitación hasta no obtener la autorización expresa del seguro. Es muy importante, pues, que el centro al que vamos a acudir nos garantice que no nos va a dejar colgados. En este punto insisto una vez más en la necesidad de contar con un abogado especializado desde el minuto uno, ya que los letrados sabemos cuáles son los centros de rehabilitación óptimos para el accidentado, e incluso no es inusual que tengamos algunos pactos con alguno de ellos para que en caso de que la aseguradora no autorice la rehabilitación el propio despacho se ocupe del recobro de la factura al seguro responsable.
Cambiar de centro de rehabilitación en caso de accidente laboral
Otra pregunta muy habitual que recibimos los abogados de tráfico es si cabe pasar de un centro médico de la mutua de accidentes laborales a uno concertado de tráfico para el caso de sufrir un accidente de circulación en horario laboral o bien en el trayecto entre el trabajo y el domicilio (accidente in itinere). La respuesta es sí, por mal que le pese a las mutuas. De nuevo el convenio de asistencia sanitaria nos da la respuesta, y en su artículo 2.1 nos dice que en caso de que un accidente de tráfico sea a su vez uno laboral, prevalecerá lo estipulado para el primero.
Por lo tanto, podemos pedir el traslado a un centro concertado de tráfico sin ningún problema. Eso sí, habremos de hacerlo por el mismo método explicado antes y muy probablemente nos toque recibir por parte de la mutua advertencias y veladas amenazas sobre lo inadecuado del traslado. Siga llegado este caso los consejos de su abogado de accidente de tráfico.
Para terminar, quisiera dejar consignado un mensaje para los profesionales del ramo asegurador: pese a lo que ustedes crean, en el noventa y bastantes por ciento de los casos de cambio de centro el paciente no está pensando en ganar más dinero con su indemnización (pese a que obviamente si está más tiempo rehabiitándose cobrará más) sino en curarse de sus lesiones y poder retomar su vida. Y es que la mayoría de la población no está conformada por estafadores, sino por personas honestas. Me molesta enormemente esa presunción que muchos tramitadores de siniestros hacen de que todo accidentado (sobre todo si sufre un latigazo cervical) es un delincuente en potencia que lo único que quiere es que le traten durante meses para hacerse millonario, sobre todo porque luego resulta que uno se entera que tal o cual tramitador ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico y -¡oh, sorpresa!- en lugar de acudir a un centro afecto se ha ido a la clínica de rehabilitación a la que tiene vetado el acceso a sus asegurados.